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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la primera junta normal que hagan los Consejos de Alcaldía (que son los grupos encargados de tomar decisiones en tu alcaldía), deben mostrar el Programa de Alcaldía a todos los miembros para que sepan de qué trata. Básicamente, en esa reunión inicial se presenta el plan de trabajo para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 55. En la primera sesión ordinaria de los Consejos de Alcaldía se presentará el Programa de Alcaldía correspondiente para conocimiento de los integrantes. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS INTERNOS

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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