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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/56
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los programas de protección civil que se hagan dentro de un edificio, negocio o cualquier lugar (sea del gobierno, de una empresa o de una organización) deben incluir un estudio completo y a fondo del inmueble. La idea de ese estudio es revisar cómo está el lugar para saber cómo cuidar y proteger a las personas que estén ahí en caso de algún peligro o emergencia. En pocas palabras, cada lugar debe tener un plan bien detallado para evitar que la gente que lo ocupa salga lastimada.

Texto oficial

Artículo 56. Los Programas Internos contendrán un estudio integral y detallado de cada inmueble o establecimiento del sector público, privado y social para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren en el mismo. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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