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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/57
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 57 ya no existe en la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo fue eliminado oficialmente, como si lo borraran. Ya no tiene validez ni se puede aplicar para nada. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley.

Texto oficial

Artículo 57. Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.