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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Programas Internos son como planes de seguridad que deben hacer ciertos lugares para prevenir accidentes o emergencias. Estos planes tienen que seguir las reglas (llamadas Términos de Referencia) y las Normas Oficiales Mexicanas que las autoridades publiquen. La Secretaría se encarga de decir cómo deben hacerse estos planes para escuelas. Para guarderías y estancias infantiles, los planes deben seguir una Norma Oficial Mexicana especial. También la Secretaría dará instrucciones para hacer estos planes en otros lugares como hospitales, mercados o parques de diversiones, dependiendo de los riesgos que tengan.

Texto oficial

Artículo 59. Los Programas Internos se elaborarán de acuerdo con los Términos de Referencia, a las Normas Técnicas y a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan sobre la materia; Artículo reformado G.O. CDMX 02/03/21 La Secretaría expedirá los Términos de Referencia para elaborar Programas Internos para escuelas. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Los Programas Internos para estancias infantiles y guarderías se integrarán conforme a la Norma Oficial Mexicana que se establece en la materia; asimismo, la Secretaría emitirá aquellos Términos de Referencia para establecimientos mercantiles o inmuebles que por sus características particulares de riesgo, operación o complejidad sean necesarios, tales como: hospitales, mercados públicos, parques de diversiones, entre otros. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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