- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Programas Internos son como planes de seguridad que deben hacer ciertos lugares para prevenir accidentes o emergencias. Estos planes tienen que seguir las reglas (llamadas Términos de Referencia) y las Normas Oficiales Mexicanas que las autoridades publiquen. La Secretaría se encarga de decir cómo deben hacerse estos planes para escuelas. Para guarderías y estancias infantiles, los planes deben seguir una Norma Oficial Mexicana especial. También la Secretaría dará instrucciones para hacer estos planes en otros lugares como hospitales, mercados o parques de diversiones, dependiendo de los riesgos que tengan.
Texto oficial
Artículo 59. Los Programas Internos se elaborarán de acuerdo con los Términos de Referencia, a las Normas Técnicas y a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan sobre la materia; Artículo reformado G.O. CDMX 02/03/21 La Secretaría expedirá los Términos de Referencia para elaborar Programas Internos para escuelas. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Los Programas Internos para estancias infantiles y guarderías se integrarán conforme a la Norma Oficial Mexicana que se establece en la materia; asimismo, la Secretaría emitirá aquellos Términos de Referencia para establecimientos mercantiles o inmuebles que por sus características particulares de riesgo, operación o complejidad sean necesarios, tales como: hospitales, mercados públicos, parques de diversiones, entre otros. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23
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