- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 60 explica todo lo que debe incluir un Programa Interno, que es el plan de seguridad de un negocio o establecimiento. Debe tener datos del lugar, un análisis de los riesgos, el equipo para emergencias, y planes para reducir riesgos, resolver contingencias y seguir operando. También necesita un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar, y tres cartas firmadas: una de responsabilidad, otra de corresponsabilidad (con el nombre del responsable de Protección Civil) y la carta de corresponsabilidad sellada. Si falta la carta de corresponsabilidad, el programa no será aceptado ni registrado.
Texto oficial
Artículo 60. Los Programas Internos se integrarán de la siguiente manera: Datos generales del establecimiento y descripción general del mismo; Identificación y análisis de Riesgos; Equipamiento y zonificación para atención de Emergencias; Plan de reducción de Riesgos; Plan de Contingencias; Plan de Continuidad de Operaciones; Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable; Carta de Responsabilidad; y Carta de Corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 Los documentos adicionales que deban anexarse y que formarán parte del Programa Interno se establecerán en el Reglamento y en los Términos de Referencia que al efecto se expidan. La falta de existencia de la Carta de Corresponsabilidad será causal para que el Programa Interno no sea registrado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.