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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/61
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que los planes de protección civil de oficinas, empresas y organizaciones deben incluir medidas especiales para ayudar a grupos que necesitan más apoyo, como personas mayores o con discapacidad. También exigen dos cartas: una firmada por el encargado de protección civil, quien se hace responsable de hacer el plan y subirlo a la plataforma digital, y otra firmada por el dueño o arrendatario del lugar. La Secretaría revisará que el encargado tenga su registro al día; si no, rechazará el plan y le iniciará un proceso administrativo o incluso una denuncia penal. Algunas partes del artículo ya no sirven porque fueron eliminadas.

Texto oficial

Artículo 61. En los programas internos se integrarán acciones específicas para los grupos de atención prioritaria, así como criterios de inclusión y capacitación. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Los programas internos de Instituciones públicas, privadas y sociales deberán contener una carta de corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil quien asume la responsabilidad de la elaboración de dicho programa y de su captura en la Plataforma Digital. Asimismo, deberá estar acompañado de una carta de responsabilidad del propietario, poseedor o arrendatario obligado a presentar el Programa. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23 La Secretaría revisará que los Responsables Oficiales de Protección Civil que signen las cartas de corresponsabilidad cuenten con registro vigente; de no ser así, deberá rechazar el registro de los programas ingresados en la Plataforma Digital e iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades y, en su caso, la denuncia penal correspondiente. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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