- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes la obligación de tener un Programa Interno (un plan de seguridad para tu negocio o inmueble), debes contratar un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar. Este seguro debe estar vigente todo el tiempo que dure tu registro y servir para cubrir daños a otras personas o a sus pertenencias. Ese seguro es parte obligatoria del Programa Interno de tu establecimiento, y si no lo contratas, te pueden cancelar el registro. La cantidad mínima que debe cubrir el seguro la va a definir la Secretaría en un documento especial.
Texto oficial
Artículo 62. Los obligados a contar con un Programa Interno, deberán contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable, la cual deberá permanecer vigente durante el periodo del registro en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros en sus bienes y personas; dicha Póliza formará parte del Programa Interno del establecimiento mercantil, industrial o inmueble, la omisión de este requisito será motivo de cancelación del registro, para todos los efectos legales correspondientes. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 La cantidad mínima asegurada se establecerá mediante un Acuerdo específico, emitido por la Secretaría. Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.