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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un inmueble o negocio que está obligado a tener un Programa Interno de Protección Civil, la persona encargada (el Responsable Oficial) debe subir ese programa a la plataforma digital del gobierno. Una vez registrado, cada año debes revalidarlo para que siga siendo válido, y también tienes que actualizar los papeles que caducan anualmente. Los pasos y requisitos para hacer el registro y la revalidación los va a definir el reglamento de la ley. El gobierno tiene máximo 10 días hábiles para darte el registro después de que subas toda la información.

Texto oficial

Artículo 63. Los Programas Internos correspondientes a inmuebles y establecimientos obligados deberán ser capturados por el Responsable Oficial de Protección Civil, en la Plataforma Digital. Dichos programas deberán ser revalidados, a partir de la fecha del acuse de recibo del registro. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Para mantener la vigencia del registro del Programa Interno, la persona obligada, a través del ROPC deberá mantener actualizados los documentos que por su naturaleza tienen vigencia anual. En el Reglamento se especificarán aquellos documentos a que se refiere el presente párrafo. Los requisitos y características para el proceso de registro y la revalidación de los Programas Internos se establecerán en el Reglamento. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21 El registro se deberá realizar por la Secretaría en un término que no excederá de 10 días hábiles, a partir de que haya concluido la captura. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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