- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios considerados de bajo riesgo deben seguir medidas básicas de seguridad: tener un extintor con su señalización visible, un botiquín de primeros auxilios con vendas y gasas bien etiquetado, y letreros que indiquen las salidas de emergencia. También necesitan un lugar adecuado para guardar la basura, al menos una persona del negocio capacitada en cómo actuar ante incendios, sismos u otras emergencias, y un listado con los teléfonos de bomberos, cruz roja y protección civil.
Texto oficial
Artículo 64. Los establecimientos clasificados de bajo Riesgo deberán cumplir con las siguientes medidas preventivas, así como las que para tal efecto se establezcan en el Reglamento: Extintor o extintores, debidamente señalizados; Botiquín básico de primeros auxilios con material de curación debidamente identificado; Señalización de rutas de evacuación; Instalaciones adecuadas para almacenamiento de basura; Personal capacitado en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; y Directorio de servicios de atención a emergencias. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.