- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una visita de inspección a un negocio se descubre que la información que se registró en el programa interno de protección civil no coincide con el lugar físico, o se hizo sin los papeles que comprueben que todo está en orden, tanto el responsable de protección civil que hizo el programa como el dueño del negocio recibirán un castigo o multa según lo que dice esta ley. Los programas que se van a revisar se eligen al azar desde la plataforma digital del gobierno.
Texto oficial
Artículo 65. En caso que durante una visita de verificación al establecimiento mercantil se constate que la información presentada en el registro del Programa Interno no corresponde a las características físicas del establecimiento o inmueble, o se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad, se sancionará al Responsable Oficial de Protección Civil que elaboró dicho Programa y al propietario del establecimiento en los términos de la presente Ley. Los programas internos a revisar serán seleccionados de la Plataforma Digital de forma aleatoria. Artículo reformado G.O.CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.