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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios y terrenos que se usan para dar servicios a la gente, como hospitales o escuelas, y también los que sirven para cosas importantes del país, como carreteras o plantas de luz, están obligados a hacer su propio plan de protección civil (el Programa Interno). Ese plan lo tienen que dar de alta oficialmente ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. En pocas palabras, si un inmueble es de uso público o clave para la infraestructura, sus responsables deben registrarlo y tener listo su protocolo de seguridad. Esta regla se actualizó en abril de 2023 en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 67. Los inmuebles destinados al servicio público, así como aquellos de infraestructura estratégica deberán elaborar su Programa Interno y serán registrados ante la Secretaría. Artículo reformado G.O.CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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