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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/68
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los planes o programas que se mencionan en el artículo anterior deben registrarse en la Plataforma Digital. Las observaciones que haga la Secretaría son obligatorias, prioritarias y urgentes, es decir, hay que cumplirlas al pie de la letra y sin demora.

Texto oficial

Artículo 68. Los programas a que se refiere el artículo anterior se registrarán en la Plataforma Digital. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Las observaciones que emita la Secretaría se consideran de observancia obligatoria, prioritaria y urgente para todos los efectos.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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