- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los planes o programas que se mencionan en el artículo anterior deben registrarse en la Plataforma Digital. Las observaciones que haga la Secretaría son obligatorias, prioritarias y urgentes, es decir, hay que cumplirlas al pie de la letra y sin demora.
Texto oficial
Artículo 68. Los programas a que se refiere el artículo anterior se registrarán en la Plataforma Digital. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Las observaciones que emita la Secretaría se consideran de observancia obligatoria, prioritaria y urgente para todos los efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.