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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/69
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que presentar un Programa Interno de Protección Civil, tanto la Secretaría como las Alcaldías te darán asesoría técnica sin cobrarte nada. Esa ayuda consiste en orientarte sobre cómo hacer tu programa, pero siguiendo las reglas que marca el Reglamento. En otras palabras, no estás solo: el gobierno está obligado a apoyarte y no puede negarte la asesoría.

Texto oficial

Artículo 69. La Secretaría y las Alcaldías deberán proporcionar asesoría técnica gratuita a las personas obligadas a presentar Programas Internos, en los términos que establezca el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.