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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada grupo de Protección Civil que esté dentro del plan de emergencia de un edificio debe llevar un registro de cuántas personas vulnerables viven, trabajan o estudian ahí, dónde están y qué necesitan. También deben capacitar a esos grupos sobre cómo evacuar en el momento justo y qué hacer ante una alerta. Además, cuando se haga el plan de emergencia, hay que incluir medidas para que los adultos mayores y las personas con discapacidad aprendan a protegerse por sí mismos.

Texto oficial

Artículo 70. Toda brigada de Protección Civil contemplada en los Programas Internos, deberá integrar un registro del número, ubicación y características de los grupos de atención prioritaria y de escasos recursos que habiten, laboren o estudien en los inmuebles respectivos. Asimismo, dicha brigada será capacitada acerca de los diferentes tipos de discapacidad, sus características, las técnicas de apoyo, momento oportuno de Evacuación y medidas de alertamiento. En la elaboración de los Programas Internos, además de lo establecido en los Términos de Referencia y las Normas Técnicas, se tomarán en cuenta las medidas para que las personas adultas mayores y las personas con discapacidad sean capacitadas para su autoprotección.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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