- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer estos programas, hay que seguir las reglas que marca el reglamento y unos documentos llamados Términos de Referencia, que son como las instrucciones detalladas del trabajo. También debes cumplir con las Normas Técnicas, que son los requisitos específicos del tema, y las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas obligatorias para todo el país. Básicamente, no puedes inventarte el programa; tienes que basarte en todas estas reglas ya escritas.
Texto oficial
Artículo 72. Los Programas Especiales se elaborarán de acuerdo con el Reglamento, los Términos de Referencia, Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.