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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer estos programas, hay que seguir las reglas que marca el reglamento y unos documentos llamados Términos de Referencia, que son como las instrucciones detalladas del trabajo. También debes cumplir con las Normas Técnicas, que son los requisitos específicos del tema, y las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas obligatorias para todo el país. Básicamente, no puedes inventarte el programa; tienes que basarte en todas estas reglas ya escritas.

Texto oficial

Artículo 72. Los Programas Especiales se elaborarán de acuerdo con el Reglamento, los Términos de Referencia, Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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