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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/73
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas un evento privado para 500 personas o más, debes capturar tus planes en la plataforma digital al menos 10 días hábiles antes del evento y la Alcaldía debe registrarlos. Si el evento lo organiza el Gobierno de la Ciudad, el plazo es de 15 días hábiles y lo registra la Secretaría. Todo el proceso de captura, registro y revisión se explica en el Reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 73. Los Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por personas físicas o morales privadas, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación y registrados por la Alcaldía, previo a la celebración de dicha actividad, evento o espectáculo de afluencia masiva. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Tratándose de Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por el Gobierno de la Ciudad, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación y registrados por la Secretaría. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 El procedimiento para la captura, registro, verificación y/o revisión se detallará en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.