- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas un evento privado para 500 personas o más, debes capturar tus planes en la plataforma digital al menos 10 días hábiles antes del evento y la Alcaldía debe registrarlos. Si el evento lo organiza el Gobierno de la Ciudad, el plazo es de 15 días hábiles y lo registra la Secretaría. Todo el proceso de captura, registro y revisión se explica en el Reglamento de la ley.
Texto oficial
Artículo 73. Los Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por personas físicas o morales privadas, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación y registrados por la Alcaldía, previo a la celebración de dicha actividad, evento o espectáculo de afluencia masiva. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Tratándose de Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por el Gobierno de la Ciudad, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación y registrados por la Secretaría. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 El procedimiento para la captura, registro, verificación y/o revisión se detallará en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.