- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 75 Bis
Artículo 75 Bis de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas un evento tradicional, como una feria o una procesión, ya no es obligatorio que un Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC) haga el plan de seguridad. Ese plan lo puede hacer la persona o grupo que la propia Alcaldía indique en los formatos oficiales llamados Términos de Referencia. Las reglas para armar ese documento las encontrarás en el Reglamento y en esos mismos Términos de Referencia. Al final, la Alcaldía de tu zona será la encargada de registrar, revisar y supervisar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 75 Bis. Tratándose de espectáculos tradicionales, los Programas Especiales deberán ser elaborados por las personas que se determinen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil que al efecto se expidan, sin que sea obligatorio que estos sean elaborados por ROPC. Las características para la elaboración de los Programas Especiales de espectáculos tradicionales se señalarán en el Reglamento y en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil. Los Programas Especiales a que se refiere este artículo serán registrados, revisados, y supervisados por las Alcaldías. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.