- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para organizar un evento público como un concierto o una feria, necesitas entregar un programa especial con los siguientes datos: cómo será el evento, los riesgos que hay, el equipo para emergencias, un plan de lo que harías si algo sale mal, un seguro que no se pueda cancelar, una carta donde tú te haces responsable, y otra carta donde un Responsable Oficial de Protección Civil acepta compartir esa responsabilidad. Si no entregas alguna de esas cartas, tu programa no será aprobado. Si eres una persona individual, firmas la carta de responsabilidad tú mismo; si eres una empresa, la firma tu representante legal.
Texto oficial
Artículo 75. Los programas especiales se integrarán de la siguiente manera: Datos generales del evento y descripción general del mismo; Identificación y análisis de Riesgos; Equipamiento y zonificación para atención de Emergencias; Plan de Contingencias; Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 02/03/21 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable; Carta de Responsabilidad expedida por el promotor y/o organizador del evento; y Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 Carta de Corresponsabilidad expedida por un Responsable Oficial de Protección Civil. Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 La carencia de Carta de Corresponsabilidad y/o Responsabilidad serán causal para que el Programa Especial no sea aprobado. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Tratándose de persona física, la carta de responsabilidad será firmada por el promotor, organizador o productor del evento o espectáculo público y en caso de persona moral, por el representante legal. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.