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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades de tu alcaldía van a revisar tu negocio o evento y descubren que lo que pusiste en tu programa de protección civil no es cierto, o no tienes los papeles que demuestren que todo está legal, te van a multar. La sanción es para la persona responsable de protección civil, el que hizo el programa (si es un evento tradicional), el dueño del lugar o el organizador. Las visitas de las alcaldías se hacen al azar, pero también pueden llegar por una queja o una revisión extraordinaria.

Texto oficial

Artículo 79. Si durante la visita que realicen las Alcaldías se constata que la información presentada en el Programa Especial no corresponde con lo observado en el sitio, o no se cuenta con los documentos que acrediten su legalidad, se sancionará al Responsable Oficial de Protección Civil, o a quien elaboró dicho programa tratándose de espectáculos tradicionales, y al propietario del establecimiento u organizador del evento en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Las visitas a que se refiere el párrafo anterior se realizarán de forma aleatoria, la cual definirá cada una de las Alcaldías; esto, sin menoscabo de las visitas de verificación extraordinaria conforme a la normativa en la materia o las que se soliciten por queja en los términos de esta Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 CAPÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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