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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear programas especiales para prevenir y manejar riesgos en lugares como escuelas, mercados y hospitales. También se va a encargar de organizar todo lo que se necesite hacer para que esos programas funcionen. Esto quiere decir que el gobierno va a tener un plan claro para proteger estos espacios de posibles peligros, como temblores o incendios.

Texto oficial

Artículo 80. Para sustentar las acciones de gestión integral de riesgos en escuelas, mercados públicos y hospitales, entre otros, la Secretaría elaborará los programas específicos correspondientes y coordinará las acciones que de ahí se deriven. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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