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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 81 dice que el gobierno debe hacer planes especiales para enfrentar ciertos desastres. Estos planes son para cosas como temblores, grietas en la tierra, incendios, inundaciones y cuando cae ceniza de un volcán. Son listas de cómo actuar para proteger a la gente cuando ocurren estos problemas.

Texto oficial

Artículo 81. Los Programas Específicos se elaborarán para atender, entre otros, los siguientes fenómenos perturbadores: Sismos; Agrietamientos y fracturas; Incendios; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 Inundaciones; Caída de ceniza por erupción volcánica. TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I ATLAS DE RIESGOS

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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