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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/8
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Gobierno, la Secretaría y las Alcaldías son las encargadas de hacer funcionar el Sistema y aplicar esta ley. Cada una tiene que trabajar en lo que le toca según sus propias responsabilidades. Todas deben coordinarse y respetar lo que dice la ley sobre sus funciones. Esto significa que nadie se puede meter en lo que no le corresponde, pero sí deben colaborar entre sí.

Texto oficial

Artículo 8. El funcionamiento del Sistema y la aplicación de la presente Ley, su Reglamento, los Programas y lineamientos en la materia, corresponden a la Jefatura de Gobierno, a la Secretaría y a las Alcaldías en su respectivo ámbito de competencia, en un marco de coordinación y respeto de sus atribuciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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