- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema de Protección Civil está formado por varias personas y grupos. Lo encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, y una Secretaría se encarga de coordinar todo. También participan las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad, y diferentes oficinas del gobierno local y federal. Además, los responsables oficiales de Protección Civil, los voluntarios y las organizaciones privadas o académicas siempre forman parte del Sistema, mientras que los medios de comunicación solo entran cuando los inviten.
Texto oficial
Artículo 9. El Sistema se integrará por: La Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; La Secretaría, quien ejercerá la coordinación general; Las Alcaldías; El Congreso de la Ciudad de México; El Consejo; Los Consejos de las Alcaldías; Las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Ciudad de México, así como la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la administración pública federal; y Las instituciones públicas que por sus características se vinculen a la materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Los Responsables Oficiales de Protección Civil, Grupos Voluntarios, Organizaciones privadas, civiles y académicas cuyo objeto se vincule a la materia de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil participarán de manera permanente en el Sistema, en los términos de esta Ley. La participación de los medios de comunicación masiva, electrónicos y escritos, se realizará por invitación de la persona titular del Sistema, en el marco de los convenios que al efecto se suscriban. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.