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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mapas de las Alcaldías que muestran los peligros y zonas de riesgo deben hacerse siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Protección Civil. Es obligatorio para todas las Alcaldías respetar esas reglas al pie de la letra, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 84. Los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, deberán ser elaborados de conformidad con las disposiciones y lineamientos de orden técnico que para el efecto emita la Secretaría, mismos que serán de carácter obligatorio. CAPÍTULO II SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y ALERTAS, AVISOS Y QUEJAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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