- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mapas de las Alcaldías que muestran los peligros y zonas de riesgo deben hacerse siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Protección Civil. Es obligatorio para todas las Alcaldías respetar esas reglas al pie de la letra, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 84. Los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, deberán ser elaborados de conformidad con las disposiciones y lineamientos de orden técnico que para el efecto emita la Secretaría, mismos que serán de carácter obligatorio. CAPÍTULO II SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y ALERTAS, AVISOS Y QUEJAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.