- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Alerta Temprana de la Ciudad de México junta todos los sistemas de alerta que ya existen y funcionan, como el de los sismos, el del nivel de rayos UV, el de la calidad del aire y otros del gobierno federal que manejan CONAGUA, la Secretaría de Salud Federal y el CENAPRED. Todos estos sistemas los va a coordinar una dependencia (la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos) para que funcionen juntos cuando sea necesario lanzar alertas. Esto se hará en colaboración con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil. En pocas palabras, buscan que todos los alarmas y avisos de peligro trabajen de forma ordenada y rápida para proteger a la gente.
Texto oficial
Artículo 85. El Sistema de Alerta Temprana de la Ciudad de México se conformará por los sistemas existentes y que estén operando en el territorio, como el Sistema de Alerta Sísmica; el Sistema sobre el Índice de Radiación Ultravioleta, el Sistema de Calidad del Aire y otros de competencia federal a cargo de CONAGUA, las Secretarías de Salud Federal y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) serán coordinados operativamente para efectos de alertamiento por la Secretaría, en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.