- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Alerta Temprana es un derecho de los habitantes de la Ciudad de México que permite avisar con tiempo sobre desastres naturales o peligros. El gobierno debe usar tecnologías para dar avisos claros y a tiempo, basándose en mapas de riesgo y monitoreo constante. Para que funcione, primero se necesita conocer los riesgos usando el Atlas de Riesgos, que analiza qué tan fuerte puede ser un fenómeno (como un temblor o inundación), dónde va a pasar y quiénes podrían verse afectados. También se requieren equipos como sensores y sistemas para medir y difundir la alerta, además de tener personas responsables de su operación y mantenimiento. La alerta debe llegar a la población y a las autoridades mediante canales de comunicación claros, como apps, altavoces o mensajes de texto. Por último, deben existir procedimientos para que la gente sepa cómo reaccionar, incluyendo acciones coordinadas por las autoridades para preparar a todos antes de que ocurra el peligro.
Texto oficial
Artículo 86. El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para los residentes de la Ciudad de México, se tendrá que promover a través de tecnologías de información y comunicación. Ésta deberá ser clara y oportuna con base en el conocimiento del Riesgo y monitoreo del potencial Peligro debiendo tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos: Conocimiento previo del Riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en los Atlas de Riesgos, que deberá incluir el análisis y evaluación de las características del Fenómeno Perturbador, como intensidad, probabilidad de ocurrencia, Vulnerabilidades, identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas; Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la información que se requieran, así como los sistemas para difundir las alertas. Para efectos de lo anterior deberán contemplarse aspectos relacionados con la operación y mantenimiento del sistema, designación de los responsables de la operación del mismo, así como, la adopción de modelos que permitan, en su caso, el pronóstico de intensidad y definición de umbrales para su activación; Los mecanismos de difusión y comunicación para diseminar las Alertas a la población en Riesgo y a las autoridades. Se deberán implementar canales y protocolos que se emplearán para la diseminación de datos e información; y Las acciones y procedimientos para optimizar una respuesta adecuada ante las Alertas. Estos procedimientos deberán incluir protocolos para el alertamiento, así como la implementación de acciones coordinadas por la autoridad para la preparación de la población. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21
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