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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/87
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Alerta Temprana debe diseñarse tomando en cuenta que hombres, mujeres y personas de diferentes culturas tengan las mismas oportunidades de recibir la información. También hay que considerar a los grupos que necesitan más apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o quienes tienen bajos recursos. O sea, al crear este sistema de avisos urgentes, se tiene que asegurar que nadie se quede fuera solo por su género, origen o situación económica. Así, todos en México podrán enterarse y protegerse a tiempo ante un peligro o desastre.

Texto oficial

Artículo 87. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá considerar para su implementación criterios que garanticen la equidad de género, la interculturalidad, necesidades de personas de grupos de atención prioritaria y de escasos recursos.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.