- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Alerta Temprana debe diseñarse tomando en cuenta que hombres, mujeres y personas de diferentes culturas tengan las mismas oportunidades de recibir la información. También hay que considerar a los grupos que necesitan más apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o quienes tienen bajos recursos. O sea, al crear este sistema de avisos urgentes, se tiene que asegurar que nadie se quede fuera solo por su género, origen o situación económica. Así, todos en México podrán enterarse y protegerse a tiempo ante un peligro o desastre.
Texto oficial
Artículo 87. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá considerar para su implementación criterios que garanticen la equidad de género, la interculturalidad, necesidades de personas de grupos de atención prioritaria y de escasos recursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.