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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que todos los edificios del gobierno de la Ciudad de México deben tener un sistema de alertas para avisar sobre diferentes desastres, como sismos, inundaciones o incendios. También deben contar con equipo para detectar, avisar y apagar incendios, dependiendo del peligro de fuego que tenga el lugar. Esto aplica a oficinas públicas, hospitales, escuelas y cualquier inmueble que use el gobierno de la CDMX. La idea es que la gente que trabaje o visite esos lugares esté más segura si ocurre una emergencia.

Texto oficial

Artículo 88. En todo inmueble de la administración pública de la Ciudad de México deberá existir un Sistema de Alertamiento para diversos tipos de Fenómenos Perturbadores y un sistema de detección, alarma y supresión de incendios de acuerdo con el riesgo de incendio que presente el inmueble. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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