Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/89
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe poner alarmas con sonido y luces en lugares importantes y muy concurridos de la Ciudad de México, como plazas o estaciones, y conectarlas al Sistema de Alerta Sísmica para avisarte cuando tiemble. El C5, que es el centro de emergencias, también va a usar sus equipos para mandar alertas con sonido y señales visuales para cualquier tipo de desastre, y tiene que hacer pruebas y mantenimiento seguido para que siempre funcionen bien. Si tú o alguna empresa quiere pasar esas alertas, necesitan un permiso de la Secretaría, siguiendo las reglas y normas técnicas que se publiquen.

Texto oficial

Artículo 89. La Secretaría promoverá la instalación de sistemas de alarma audible y visible conectados al Sistema de Alerta Sísmica en puntos de la Ciudad geográficamente estratégicos y de afluencia masiva, con el fin de prevenir a la población en caso de un sismo, en los términos que establezca el Reglamento. Asimismo, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México (C5), a través de la infraestructura instalada, difundirá los alertamientos públicos audibles y visuales ante todo tipo de Fenómeno Perturbador, realizando en todo momento las pruebas y el mantenimiento necesarios para asegurar su correcto funcionamiento. Los particulares que pretendan difundir las señales de alertamiento público ante los distintos fenómenos perturbadores deberán contar con autorización previa por parte de la Secretaría, en los términos que señale el Reglamento y las Normas Técnicas que se expidan para tal efecto. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.