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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, junto con las Alcaldías, tiene que asegurarse de que ciertos edificios tengan un sistema de alarma sísmica que se escuche bien y esté conectado al sistema oficial. Si son propiedad de particulares, ese sistema debe tener un permiso previo de la Secretaría. Esto aplica para lugares peligrosos que tengan sustancias tóxicas o explosivas, edificios esenciales en emergencias como hospitales o escuelas, construcciones de más de 30 metros de altura o 6 mil metros cuadrados, y sitios donde quepan más de 250 personas, como templos o centros comerciales.

Texto oficial

Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, deberá supervisar que los inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, cuenten con un Sistema de Alertamiento audible conectado al Sistema de Alerta Sísmica el cual, para el caso de los particulares, deberá contar con autorización previa por parte de la Secretaría: Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Inmuebles que en caso de falla estructural podrían constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, tales como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos y policía, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, museos y depósitos de sustancias inflamables o tóxicas; Inmuebles con más de treinta metros de altura o con más de seis mil metros cuadrados de área total construida; e Inmuebles que puedan alojar en su interior a más de doscientas cincuenta personas, y que por su destino sean puntos de afluencia masiva, tales como: templos religiosos, salas de espectáculos, centros comerciales y complejos deportivos.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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