- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una situación peligrosa o una emergencia, tú tienes la obligación de avisar rápido y sin mentiras a la Secretaría o a las Unidades de Protección Civil de tu alcaldía. Esto aplica si ves algo que pueda causar daño grave, como un incendio, una fuga de gas o un derrumbe. No importa si no estás seguro, es mejor reportarlo de inmediato. Con dar el aviso a tiempo, ayudas a que llegue la ayuda necesaria.
Texto oficial
Artículo 91. Las personas estarán obligadas a dar aviso de manera inmediata y veraz a la Secretaría o a las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, respecto de la existencia de situaciones de alto Riesgo o Emergencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.