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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un evento con mucha gente, como un concierto o una feria, los organizadores están obligados a decirte, antes, durante y al final, cuáles son las medidas de protección civil del lugar. Esto incluye indicarte con avisos que se vean y se escuchen dónde están las salidas de emergencia, las zonas seguras y qué hacer si pasa algo grave como un incendio o un temblor. Además, deben tomar precauciones especiales para personas que necesitan más apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o quienes tienen pocos recursos. Si no cumplen con esto, les pueden aplicar una multa o sanción según la ley.

Texto oficial

Artículo 92. Previo al inicio, en el intermedio y al final de la celebración de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán informar a las y los asistentes a través de avisos sonoros y visuales, las medidas en materia de Protección Civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor Riesgo y los procedimientos a seguir en caso de que ocurra una Emergencia o Desastre. Toda celebración a la que se refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas especiales para personas de grupos de atención prioritaria y de escasos recursos. La omisión de lo establecido en el presente artículo se sancionará conforme lo establece la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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