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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/93
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo o alguien te causa o puede causarte daño a ti, a otras personas, a tus cosas o al ambiente por no seguir medidas de seguridad de esta ley, tienes derecho a quejarte por escrito o por internet ante la Secretaría o la Alcaldía. Puedes hacerlo aunque no quieras dar tu nombre, solo usa los canales que tienen para eso. Vale tanto para lugares públicos como privados.

Texto oficial

Artículo 93. Toda persona tiene derecho a presentar queja por escrito o por medios electrónicos ante la Secretaría o las Alcaldías, por hechos, actos u omisiones que puedan producir daño o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes o el entorno, derivado del incumplimiento de medidas preventivas que generen Riesgos en la materia de la presente Ley, tanto en lugares públicos como privados. Dicha queja podrá presentarse de manera anónima por los medios establecidos para ello. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.