- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que los estudios de riesgo para obras o demoliciones deben incluir: una carta donde el dueño o la constructora se hagan responsables, otra carta de un Responsable Oficial de Protección Civil (un experto en seguridad) donde también se comprometa, un seguro vigente que cubra daños a terceros (como vecinos o transeúntes), los datos y la descripción del lugar, y un análisis de los riesgos. Quien haga el estudio debe ser un Responsable Oficial de Protección Civil, y tanto él como el dueño o la constructora son responsables de lo que diga el estudio. Si mienten o no cumplen, todos pueden recibir multas u otras sanciones, e incluso la Secretaría puede revocarles su registro después de darles chance de defenderse.
Texto oficial
Artículo 98. Los Estudios de Riesgos de Obra y Demolición contendrán lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Carta de responsabilidad del propietario o poseedor, empresa constructora o desarrolladora a cargo de la obra en cuestión; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 Carta de corresponsabilidad expedida por el Responsable Oficial de Protección Civil; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, la cual será la misma que exige el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 Datos generales del sitio y descripción del mismo; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 Identificación y análisis de riesgos; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 Las demás que señale el Reglamento. Fracción adicionada G.O. CDMX 28/04/23 Los estudios de riesgo deberán ser formulados por los Responsables Oficiales de Protección Civil, quienes serán responsables de su contenido conjuntamente con el propietario o poseedor, empresa constructora o desarrolladora. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23 En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el Responsable Oficial de Protección Civil será corresponsable con el propietario o poseedor junto con la empresa constructora o desarrolladora y se harán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; asimismo, previo derecho de audiencia, la Secretaría, en su caso, procederá a la revocación del registro correspondiente. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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