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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Unidades de Gestión de Riesgos de las Alcaldías pueden hacer estudios o dar su opinión técnica sobre riesgos, ya sea por su cuenta o si alguien se los pide. Si se trata de la seguridad de un edificio o construcción que sea de alto riesgo, ese estudio lo tiene que hacer el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, pero solo después de que la Unidad de Gestión de Riesgos de la Alcaldía ya haya intervenido. En los demás casos, cuando no sea necesario que intervenga el Instituto, los estudios los hacen las Direcciones de Obras de las Alcaldías o las oficinas que hagan su trabajo.

Texto oficial

Artículo 97. La Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías elaborarán por sí o a petición de parte dictámenes u opiniones técnicas de Riesgo en la materia. En los casos de seguridad estructural, los dictámenes u opiniones técnicas de alto riesgo serán elaborados por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México en términos de su Ley y que previamente haya intervenido la Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía. En los casos en que no se actualice lo señalado en el párrafo anterior, serán elaborados por las Direcciones Generales de Obras de las Alcaldías o sus equivalentes. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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