- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las Unidades de Gestión de Riesgos de las Alcaldías pueden hacer estudios o dar su opinión técnica sobre riesgos, ya sea por su cuenta o si alguien se los pide. Si se trata de la seguridad de un edificio o construcción que sea de alto riesgo, ese estudio lo tiene que hacer el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, pero solo después de que la Unidad de Gestión de Riesgos de la Alcaldía ya haya intervenido. En los demás casos, cuando no sea necesario que intervenga el Instituto, los estudios los hacen las Direcciones de Obras de las Alcaldías o las oficinas que hagan su trabajo.
Texto oficial
Artículo 97. La Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías elaborarán por sí o a petición de parte dictámenes u opiniones técnicas de Riesgo en la materia. En los casos de seguridad estructural, los dictámenes u opiniones técnicas de alto riesgo serán elaborados por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México en términos de su Ley y que previamente haya intervenido la Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía. En los casos en que no se actualice lo señalado en el párrafo anterior, serán elaborados por las Direcciones Generales de Obras de las Alcaldías o sus equivalentes. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.