- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de pedir una licencia de construcción tipo B, C o una especial (como dice el reglamento de construcciones de la Ciudad de México), tienes que hacer un Estudio de Riesgos de Obra. Ese estudio lo debe llenar en la plataforma digital el Responsable Oficial de Protección Civil (la persona encargada de la seguridad), y la Secretaría lo registra según las reglas del reglamento. El estudio es válido desde que la Secretaría lo registra hasta que entregues el aviso de que terminaste la obra en tu alcaldía y lo subas a la plataforma digital.
Texto oficial
Artículo 96. Previo a la solicitud de registro de manifestaciones de construcción tipo B y C, así como las licencias de construcción especiales previstas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se deberá elaborar un Estudio de Riesgos de Obra, cuyas características se definirán en el Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 El Estudio de Riesgo de Obra se capturará en la plataforma digital por el Responsable Oficial de Protección Civil y será registrado por la Secretaria en los términos que señale el Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 El Estudio de Riesgo de Obra estará vigente desde su registro por la Secretaría y hasta la presentación del aviso de terminación de obra ante la Alcaldía correspondiente y su captura en la Plataforma Digital. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.