- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste una queja, la Secretaría o las Alcaldías tienen hasta diez días hábiles (contando solo los días entre semana que no sean festivos) para avisarte qué pasó con ella. O sea, te dirán si la recibieron, si la están revisando o si ya hicieron algo al respecto. No tienes que estar adivinando; ellos están obligados a informarte el estado de tu trámite. Todo esto es para que no te dejen colgado sin saber qué pasó con tu queja.
Texto oficial
Artículo 95. La Secretaría o las Alcaldías, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la queja, harán del conocimiento de la o el quejoso el trámite que se haya dado a aquella. CAPÍTULO III DE LAS OPINIONES Y DICTÁMENES TÉCNICOS Y ESTUDIOS DE RIESGO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.