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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste una queja, la Secretaría o las Alcaldías tienen hasta diez días hábiles (contando solo los días entre semana que no sean festivos) para avisarte qué pasó con ella. O sea, te dirán si la recibieron, si la están revisando o si ya hicieron algo al respecto. No tienes que estar adivinando; ellos están obligados a informarte el estado de tu trámite. Todo esto es para que no te dejen colgado sin saber qué pasó con tu queja.

Texto oficial

Artículo 95. La Secretaría o las Alcaldías, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la queja, harán del conocimiento de la o el quejoso el trámite que se haya dado a aquella. CAPÍTULO III DE LAS OPINIONES Y DICTÁMENES TÉCNICOS Y ESTUDIOS DE RIESGO

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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