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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director Operativo es el encargado de organizar cómo se previenen y atienden los incendios y otras emergencias en la ciudad, especialmente cuando hay riesgo para las personas o sus pertenencias. También debe coordinar los planes y programas para enfrentar desastres, revisando cómo van funcionando. Cuando la gente pide ayuda, él tiene que canalizar esa solicitud de inmediato. Además, se encarga de que las estaciones de bomberos y sus equipos funcionen bien y estén en buen estado, y de reunir información útil para los mapas de riesgos de la ciudad. Por último, organiza programas de prevención y ayuda a hacer los informes técnicos sobre negocios o lugares que menciona la ley.

Texto oficial

Artículo 15.- Son facultades del Director Operativo: Coordinar la prevención, atención y mitigación de todo tipo de conflagraciones o incendios en la ciudad, entre otras emergencias cotidianas o derivadas de un desastre, donde se necesite su intervención al ponerse en riesgo vidas humanas y sus bienes materiales. Coordinar los planes y programas operativos permanentes y emergentes para caso de siniestro, evaluando su desarrollo. III.- Canalizar de manera inmediata toda solicitud de ayuda o apoyo hecha por la población. Coordinar el funcionamiento, labores, acciones operativas y mantenimiento de las Estaciones y Subestaciones con que cuente el Organismo. Coordinar la información que sea útil para la elaboración de los Atlas de Riesgos. Organizar y supervisar acciones de prevención a través de programas especiales. Apoyar a la elaboración de dictámenes de aquellos establecimientos contemplados en la Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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