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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director Técnico tiene varias tareas importantes a su cargo. Debe supervisar que se hagan los dictámenes (que son como los diagnósticos o inspecciones) para prevenir incendios en los lugares que menciona la ley. También puede proponer acuerdos de cooperación con otras organizaciones para conseguir o crear tecnología y así mejorar los servicios. Además, se encarga de organizar y coordinar los sistemas de comunicación, como la radio o el teléfono, que usan los equipos de trabajo. Otra de sus responsabilidades es diseñar y manejar las bases de datos con información sobre los servicios y emergencias atendidas, así como preparar los datos del Atlas de Riesgo (un mapa de zonas peligrosas). Por último, también dirige la planeación y evaluación de cómo funciona la institución.

Texto oficial

Artículo 17.- Son facultades del Director Técnico. Dirigir la realización de dictámenes de prevención de incendios en aquellos establecimientos contemplados dentro del Título VII de esta Ley. Proponer la celebración de convenios de cooperación con organismos públicos y privados, a efecto de generar o adquirir tecnología para aplicarla a los servicios que presta el Organismo. Organizar y coordinar los servicios de radiocomunicación, telefonía o cualquier otro medio de comunicación que utilicen los servicios operativos del Organismo. Diseñar y dirigir los sistemas de información y base de datos estadísticos sobre los servicios proporcionados y emergencias atendidas por el Organismo. Organizar, preparar y concentrar toda aquella información referente al Atlas de Riesgo. Dirigir las acciones de planeación y evaluación institucional.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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