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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director de la Academia de Bomberos es quien se encarga de aplicar los planes de estudio y los cursos de especialización. También puede proponer que los alumnos que tengan un buen desempeño reciban reconocimientos o aumentos de sueldo. Además, debe actualizar el manual de operación de la Academia según lo que necesite el organismo. También expide los documentos que comprueban que alguien tomó un curso, elige a los instructores (que deben tener certificados que avalen sus conocimientos) y mantiene contacto con escuelas, expertos y otras instituciones para mejorar el trabajo del organismo. Por último, hace todo lo que otras leyes le pidan.

Texto oficial

Artículo 19.- Son facultades del Director de la Academia de Bomberos: Aplicar los planes y programas de capacitación y especialización tecnológica de la Academia de Bomberos; Proponer a los miembros capacitados por la Academia de Bomberos, como sujetos de condecoraciones y estímulos salariales, cuando se distingan por un óptimo desempeño como alumnos de la misma; Actualizar el manual de operación de la Academia acorde a las necesidades del Organismo. Expedir las constancias que acrediten los cursos realizados por el personal del organismo y por los alumnos externos; Designar a los instructores internos y externos que deberán impartir los cursos de la Academia, quienes deberán contar con la certificación que ampare su conocimiento. Establecer y mantener relación con instituciones de educación superior, investigadores y especialistas en materia de Protección Civil y tratamiento de fugas, derrames, entre otras actividades, así como con organismos públicos y privados que puedan aportar conocimientos y técnicas avanzadas para las labores del Organismo. Las demás que se señalen en otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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