- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas tienen derecho a pedir ayuda de los bomberos de la Ciudad de México cuando haya una emergencia, incendio o desastre, y también es su obligación llamarlos si ven una situación de peligro. Los bomberos te atenderán sin importar tu edad, raza, religión, género, dinero, ideas políticas o cualquier otra cosa que pueda usarse para discriminarte. Si alguien hace una llamada falsa, los bomberos o los programas que los apoyan deben reportarlo al Juez Cívico, que es la autoridad encargada de sancionar este tipo de faltas, para que el responsable enfrente las consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 4.- Toda persona tiene el derecho y la obligación de solicitar los servicios del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en situaciones de emergencia, siniestro y desastre u otras a que se refiere esta Ley. Los servicios a que se refiere el párrafo anterior se proporcionarán sin distinción de edad, raza, religión, género, condición económica y social, preferencias políticas o cualquiera otra que implique discriminación. El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, así como los sistemas o programas de apoyo al mismo, tienen la obligación de denunciar las falsas llamadas ante el Juez Cívico con el fin de exigir a sus autores las responsabilidades a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.