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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/59
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dictamen técnico que se menciona en el artículo 57 tiene que actualizarse cada año. Esto quiere decir que solo vale por un año y después vence, así que necesitas tramitarlo de nuevo para seguir usándolo. Es como cuando te vence la tarjeta de circulación o un permiso, tienes que renovarlo antes de que se cumpla el año.

Texto oficial

Artículo 59.- El dictamen técnico a que hace referencia el artículo 57 deberá ser renovado cada año.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.