Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-igualdad-sustantiva-hombres-mujeres/11
Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Ciudad de México tiene tres herramientas principales para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos en la vida real. Primero, hay un sistema especial encargado de coordinar todas las acciones para lograr esa igualdad. Segundo, existe un programa que busca que las mujeres no sean discriminadas y tengan las mismas oportunidades que los hombres. Tercero, se vigila que estas medidas se cumplan en toda la ciudad.

Texto oficial

Artículo 11.- Son instrumentos de la Política de la Ciudad de México en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, los siguientes: El Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México; El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres; La vigilancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.