Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-igualdad-sustantiva-hombres-mujeres/2
Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para aplicar esta ley, se deben seguir principios como la igualdad real entre mujeres y hombres, el trato justo sin importar el género, y no discriminar a nadie. También se deben tomar en cuenta otros derechos y valores que ya están en la Constitución de México, la de la Ciudad de México, los tratados internacionales que haya firmado México, y las demás leyes del país y de la capital. En pocas palabras, es como una lista de reglas básicas que garantizan que todas las personas sean tratadas con respeto y sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley serán principios rectores la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la legislación federal y de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.