- Ley
- Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno y las autoridades deben hacer varias cosas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Por ejemplo, al hacer leyes, deben ir incluyendo poco a poco una visión que tome en cuenta las necesidades de todos los géneros. También tienen que asegurarse de que la educación sea equitativa y sin ideas fijas de lo que "deben" ser hombres y mujeres. Además, deben crear reglas para que tanto mujeres como hombres tengan las mismas oportunidades de ser candidatos a puestos de elección popular, como diputados o alcaldes, y para que dentro de los partidos políticos también haya equilibrio. Por último, deben garantizar que en los trabajos del gobierno, como en las delegaciones y en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, haya igualdad de género al contratar, ascender y ocupar puestos de jefatura.
Texto oficial
Artículo 25.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos desarrollarán las siguientes acciones: Que el trabajo legislativo incorpore la perspectiva de género de forma progresiva; Garantizar, en el ámbito de su competencia, el derecho a una educación igualitaria, plural y libre de estereotipos de género; Garantizar la implantación de mecanismos que promuevan la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular; Promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos y agrupaciones políticas locales; V.- Garantizar el principio de paridad de género en cargos de Dirección General, Dirección Ejecutiva y Direcciones de Área de las Alcaldías; Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y Garantizar la paridad de género en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la Ciudad de México. CAPÍTULO CUARTO DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
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