- Ley
- Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que el Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias pueden hacer acuerdos con otras partes (como empresas, organizaciones o el mismo gobierno) para promover la igualdad real entre mujeres y hombres. Estos acuerdos pueden tratar temas que ya están en los planes de igualdad, y también pueden ayudar a vigilar que se cumplan las reglas. Además, pueden participar en las acciones operativas que marca esta ley. Es como si el gobierno invitará a otras instituciones a colaborar para que la igualdad sea efectiva.
Texto oficial
Artículo 34.- Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en las labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley. TÍTULO V CAPÍTULO PRIMERO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
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