Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-igualdad-sustantiva-hombres-mujeres/34
Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias pueden hacer acuerdos con otras partes (como empresas, organizaciones o el mismo gobierno) para promover la igualdad real entre mujeres y hombres. Estos acuerdos pueden tratar temas que ya están en los planes de igualdad, y también pueden ayudar a vigilar que se cumplan las reglas. Además, pueden participar en las acciones operativas que marca esta ley. Es como si el gobierno invitará a otras instituciones a colaborar para que la igualdad sea efectiva.

Texto oficial

Artículo 34.- Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en las labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley. TÍTULO V CAPÍTULO PRIMERO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.