- Ley
- Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A partir de 2026, cada tres meses la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México tendrá que presentar al Congreso un informe con un apartado especial llamado “Gastos Fiscales”. Ahí deberá detallar cuándo y a quiénes se les perdonó, redujo o exentó el pago de impuestos o multas (es decir, beneficios fiscales), y cuánto dinero dejó de recibir el gobierno por esas decisiones. Ese apartado debe incluir tres cosas: el monto total que la ciudad dejó de cobrar, cuántos contribuyentes (personas o empresas) recibieron el beneficio, y qué impuestos o trámites fueron los que se perdonaron o redujeron. Además, para 2026, si alguien pide pagar sus deudas de impuestos a plazos, se le aplicarán intereses mensuales del 0.42% si paga en hasta 12 meses, del 0.67% si paga entre 13 y 24 meses, y del 0.83% si paga en más de 24 meses. El informe también incluye fórmulas para calcular estos intereses y tablas con los ingresos que el gobierno espera recibir entre 2020 y 2031.
Texto oficial
Artículo 10°.- El Cuarto Informe de Avance Trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir un apartado denominado Gastos Fiscales de la Ciudad de México, en el cual se informe de la aplicación de aquellos Programas, Resoluciones o Acuerdos que tengan como fin el exentar, condonar, reducir y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales respecto al pago de créditos fiscales de contribuciones o los accesorios de éstos que se encuentren previstos tanto en el Código Fiscal de la Ciudad de México como en las diversas normas de carácter local. El apartado señalado en el párrafo anterior, deberá contener cuando menos la información que a continuación se indica, desglosada por instrumento: El monto de los recursos que ha dejado de percibir la Hacienda Pública de la Ciudad de México. El número de contribuyentes que fueron beneficiados. Las contribuciones y operaciones respecto de las cuales se otorgó un beneficio fiscal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. ARTÍCULO TERCERO.- Tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, para efectos de la tasa a que se refiere el Artículo 45° del Código Fiscal de la Ciudad de México, durante el ejercicio fiscal 2026 se estará a lo siguiente: Hasta doce meses de plazo, la tasa aplicable será de 0.42 por ciento mensual; Más de doce meses y hasta veinticuatro meses, la tasa será de 0.67 por ciento mensual, y Para un plazo mayor a veinticuatro meses, la tasa será de 0.83 por ciento mensual. En todo caso, los recargos por concepto de indemnización a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Ciudad de México se calcularán considerando lo previsto en el artículo 3º de la presente Ley. ANEXO 1 ESTIMACIÓN DEL FACTOR El factor se estima conforme al artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Se calcula el índice promedio de los doce meses más recientes y el índice promedio de los doce meses anteriores. * Corresponde al año previo Se divide el índice promedio de los doce meses más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores, obteniendo así el factor. ANEXO 2 Resultados de Ingresos 2020-2025 del Gobierno de la Ciudad de México (Millones de pesos) 1/Cifras estimadas con información preliminar. Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios. Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo. Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas. ANEXO 3 Proyecciones de Ingresos 2026-2031 del Gobierno de la Ciudad de México (Millones de pesos) Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios. Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo. Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.