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Ley
Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el gobierno de la Ciudad de México aumenta un impuesto (el del artículo 158 del Código Fiscal local), el dinero extra que se junte por ese aumento debe ir a un fondo especial de las alcaldías, llamado Fondo Adicional de Financiamiento. En pocas palabras, ese dinero no lo pueden usar para otra cosa, solo para ese fondo que beneficia a las alcaldías.

Texto oficial

Artículo 9°.- La proporción de los ingresos o las provisiones financieras generadas con motivo del incremento de tasa que establece el artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México que le correspondan a las Alcaldías, en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México, deberán ser destinados por éstas al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026 (pág. 1) ↗

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