- Ley
- Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si el gobierno de la Ciudad de México aumenta un impuesto (el del artículo 158 del Código Fiscal local), el dinero extra que se junte por ese aumento debe ir a un fondo especial de las alcaldías, llamado Fondo Adicional de Financiamiento. En pocas palabras, ese dinero no lo pueden usar para otra cosa, solo para ese fondo que beneficia a las alcaldías.
Texto oficial
Artículo 9°.- La proporción de los ingresos o las provisiones financieras generadas con motivo del incremento de tasa que establece el artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México que le correspondan a las Alcaldías, en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México, deberán ser destinados por éstas al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.