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Ley
Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México puede pedir prestado hasta 3,500 millones de pesos durante el año 2026, pero solo si el Congreso de la Unión ya lo aprobó en la Ley de Ingresos de la Federación. Ese dinero solo se puede usar para construir obras públicas que estén incluidas en el presupuesto de la ciudad, como puentes o escuelas, y que además generen más ingresos o beneficio para la gente. Antes de pedir el préstamo, la Secretaría de Hacienda debe registrar la obra y asegurarse de que se consiga el crédito en las mejores condiciones, como la tasa de interés más baja. Además, el dinero no se entrega todo de golpe, sino conforme avance la construcción de las obras, y solo para pagar lo que ya se haya contratado legalmente.

Texto oficial

Artículo 2°.- El monto de endeudamiento neto que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México podrá ejercer durante el Ejercicio Fiscal 2026, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, por la cantidad de 3,500 millones de pesos. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3,500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México. Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente: Deberán contratarse con apego a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley Federal de Deuda Pública y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán: Producir directamente un incremento en los ingresos públicos y valor agregado para la sociedad. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026. Apegarse a las disposiciones legales aplicables. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera de inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que redunden en un beneficio para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Jefa de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizarán auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales. Los informes de avance trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente: Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para, al menos, los 5 siguientes ejercicios fiscales. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación de obras específicas. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor. Servicio de la deuda. Costo financiero de la deuda. Canje o refinanciamiento. Evolución por línea de crédito. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 31 de marzo de 2026, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2026. El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Ver texto oficial de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026 (pág. 1) ↗

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