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Ley
Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debas pagar un impuesto a plazos (ya sea diferido o en abonos), te van a cobrar un recargo del 2% mensual durante 2026, pero ese porcentaje se aplica solo sobre la deuda original, sin contar multas ni otros extras. Esa tasa del 2% puede bajar si resulta más alta que otra que se calcula con la TIIE de Fondeo (una tasa de interés del Banco de México) y la inflación. Para saber si baja, se hacen dos cuentas: una usando 1.5 veces la TIIE menos la inflación, y otra sumando 8 puntos a la TIIE y luego restando la inflación; se elige la tasa más alta de las dos. El gobierno de la Ciudad de México hará estos cálculos cada mes y publicará la tasa de recargos que aplica en la Gaceta Oficial.

Texto oficial

Artículo 3°.- En caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al 2.0 por ciento mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2026. Esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre: Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026 (pág. 1) ↗

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